Resumen | |
[J] | RD 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. Título de grado de rama industrial de la ingeniería.(publicado en Actualidad Diaria 4245 el 1 de julio de 2020) |
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El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), interponen el presente recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE de 25 de abril de 2018), interesando se declare la nulidad de los artículos 3; 56, apdos. 2, 3 y 4; 6.2.ñ), y 52.1 de los Estatutos aprobados y, subsidiariamente, declare la nulidad de los artículos 3, 56, apdos. 2 y 4, en todo caso en lo que se refiere al título de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial" y al de "Ingeniero Técnico en la misma rama". Asimismo solicita que se condene al Consejo General de los Colegios Ofíciales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como a la Administración General del Estado, a pasar por esa declaración y a que se abstengan en lo sucesivo de usar o legitimar el uso de cualquier denominación, comunicación, anuncio o publicidad que incluya las expresiones de "Graduado o Graduados en Ingeniería de la rama industrial", o "Graduado o Graduados en la rama industrial de la Ingeniería", o "Ingeniería de la rama industrial", o "rama industrial de la Ingeniería", aun sin aludir a título alguno, o la palabra "Ingeniería", por cualquier medio. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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