Resumen | |
[J] | Condena en costas procesales a la acusación particular.(publicado en Actualidad Diaria 4246 el 2 de julio de 2020) |
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Criterio de temeridad y mala fe. Doctrina jurisprudencial. En el caso, una vez que el acusado llevó a cabo unilateralmente, a su favor, dos cargos de la cuenta comunitaria, lo que se cuestionaba en el juicio era el conocimiento que pudiera tener aquél acerca del cese de sus responsabilidades como administrador de la Comunidad de Propietarios querellante. La Audiencia lo resuelve a su favor, en virtud del principio in dubio pro reo. Tanto por el planteamiento del caso, como por la postura coincidente del Ministerio Fiscal a lo largo del proceso, hasta la modificación de sus conclusiones, y en definitivas pedir la absolución del acusado, como por la postura del juez de instrucción con respecto a la acción penal, posibilitando su progreso, no debe entenderse que la acusación particular obró con temeridad o mala fe persiguiendo penalmente los hechos, aun cuando se dictara sentencia absolutoria. Por tanto, debe dejarse sin efecto la condena en costas impuesta por temeridad. | |
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