Resumen | |
[J] | La acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC. Responsabilidad por deudas versus responsabilidad por daño. La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No es causa legal de disolución de la sociedad, ni constituye prueba directa de la concurrencia de una causa legal de disolución.(publicado en Actualidad Diaria 4252 el 10 de julio de 2020) |
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En el marco de los tratos comerciales entre dos sociedades, en el año 2008 surgieron nuevas divergencias entre las partes, que se dirimieron en un proceso ordinario (n.º 159/2011) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra núm. Uno, que dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 por la que condenaba a H, S.L. al pago de la cantidad de 406.646,47. La Audiencia Provincial de Badajoz, en grado de apelación, dictó sentencia que, revocando en parte la dictada en primera instancia, fijó la cantidad adeudada por HSL en 365.981,83 euros. Las dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Badajoz son firmes. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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