Resumen | |
[J] | Reintegro de subvención. Revisión de oficio.(publicado en Actualidad Diaria 4266 el 30 de julio de 2020) |
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La entidad Parque Científico Tecnológico de Córdoba, S.L. impugna en casación la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Tercera), en materia de subvenciones. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada sociedad contra la resolución de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía de 28 de septiembre de 2015, por la que se le requería el reintegro de 252.538,60 euros, más 37.804,02 de intereses, de la subvención recibida para financiación basal del parque tecnológico durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. El recurso fue admitido por auto de esta Sala de 15 de marzo de 2019, que declaró de interés casacional la determinación de si la verificación y comprobación desplegada por la Administración pública respecto de la justificación de una subvención, que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda resulta compatible con que la Administración lleve a cabo un ulterior control de la subvención sin necesidad de acudir al procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos al no tratarse de una acto administrativo de comprobación del órgano gestor que haya devenido definitivo y firme. El Supremo desestima el recurso. | |
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