Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Permiso por matrimonio art. 27 a) V CC Estatal de ETT: la fecha de matrimonio debe estar incluida en los 15 de permiso; si la ceremonia es en día no laborable, el plazo computa desde el primer día laborable inmediato siguiente(publicado en Actualidad Diaria 4266 el 30 de julio de 2020) |
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La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2018, asunto 91/2018, estimó en parte la demanda de conflicto colectivo rectora del procedimiento y declaró que el día inicial para el cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c), d) y e) del art. 37 del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, deberá ser el primer día laborable siguiente. Desestimando en cambio esa misma pretensión respecto al permiso de quince días naturales en caso de matrimonio previsto en la letra a) del precepto, cuando la celebración del matrimonio tiene lugar en festivo. El supremo estima el recurso de los sindicatos. | |
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