Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Matrimonio por el rito gitano.(publicado en Actualidad Diaria 4267 el 1 de septiembre de 2020) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede reconocer la pensión de viudedad a quien ha estado conviviendo con el causante, al que se unió bajo el rito gitano. La Entidad Gestora de las prestaciones ha formulado el citado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Granada, de 15 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación 1037/2017, que fue estimado parcialmente, declarando el derecho del demandante al percibo de la pensión de viudedad, con efectos de 5 de julio de 2015, revocando así la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, el 21 de febrero de 2017, en los autos 71/2016, que había desestimado la demanda. El Supremo desestima el recurso. | |
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