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Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

(publicado en Actualidad Diaria 4267 el 1 de septiembre de 2020)

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Este real decreto-ley consta de dieciséis artículos distribuidos en tres títulos, once disposiciones adicionales una disposición derogatoria única y catorce disposiciones finales.

El primer título consta de nueve artículos y se refiere a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria, a la autorización de crédito extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público de transporte que prestan las entidades locales, a determinadas medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

En el artículo 1 se establece la prórroga para 2020 del destino del superávit de 2019 a aquella finalidad.

El artículo 2 permite, excepcionalmente, prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones financieramente sostenibles cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén financiando son superávit de 2018.

El artículo 3 recoge la posibilidad de que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y de los consejos insulares se comprometan a poner a disposición de la Administración General del Estado sus excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales, ajustado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, requiriéndose por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la materialización de las transferencias, teniendo carácter de préstamo la totalidad de las mismas.

El artículo 4 establece la autorización de un crédito extraordinario para la recuperación económica y social por importe equivalente, como mínimo, al 35 por ciento de las aportaciones comprometidas, con un máximo total de 5.000 millones, estableciéndose el criterio de distribución de dicho crédito entre las entidades locales y las finalidades que se pueden atender con los mismos, que son objeto de detalle en el mismo precepto.

Por el artículo 5 se habilita un crédito extraordinario en los presupuestos generales del Estado para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de titularidad de las entidades locales por importe inicial de 275 millones de euros.

El artículo 6 permite que, excepcionalmente, las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en 2019, apliquen la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

Con el artículo 7 se establecen medidas de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes para apoyar financieramente a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Completa ese cuadro de medidas de apoyo el mandato recogido en el artículo 8 para que el Ministerio de Hacienda estudie la revisión de las condiciones financieras de los préstamos formalizados por aquellos municipios con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales. Condiciones que se modificarían por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Mediante el artículo 9 se instrumenta la tramitación de modificaciones de crédito que tengan por objeto la cobertura de gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria.

El Título II contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, que en tres artículos regula determinadas medidas de apoyo financiero a dichas entidades.

El artículo 10 modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales, posibilitando la cobertura de deudas con acreedores públicos que se esté compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se esté cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento, en los términos ya explicitados en esta exposición de motivos.

El artículo 11 recoge las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito, y la aplicabilidad de los planes de ajuste hasta ahora vigentes en el caso de que las entidades locales opten por acogerse a esta medida.

La posible consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo es objeto de regulación por el artículo 12 de este real decreto-ley, estableciendo mecanismos de corrección y la interrelación de los diferentes planes que puedan estar afectados, planes de saneamiento, de reducción de deuda y de ajuste.

Por último, el Título III contiene cuatro artículos que afectan a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado. Los dos primeros (artículos 13 y 14) se refieren a la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018.

En el artículo 15 se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020.

Por último, el artículo 16 se refiere a la instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, y que antes se han mencionado, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

La disposición adicional primera permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales para compensar la reducción de ingresos de impuestos de regulación estatal afectados por aquellos.

La disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

La disposición adicional tercera regula el régimen fiscal que será de aplicación a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

La disposición adicional cuarta, establece el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.

La disposición adicional quinta recoge determinadas bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

La disposición adicional sexta establece determinadas exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

La disposición adicional séptima amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan cumplir adecuadamente con el trámite necesario de presentación del documento de certificación de vivencia.

Mediante la disposición adicional octava se prórroga el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En la disposición adicional novena se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020.

La disposición adicional décima establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

En la disposición adicional undécima se establecen normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

La disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía.

La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La disposición final tercera modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableciendo el órgano que ejercerá las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego.

La disposición final cuarta modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

Las disposiciones finales quinta y sexta modifican, respectivamente, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La disposición final séptima modifica la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entiendan realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias.

La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios.

Las disposiciones finales novena y décima modifican, respectivamente, el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Las disposiciones finales undécima y duodécima autorizan al Gobierno y a la Ministra de Hacienda a dictar las normas de desarrollo reglamentario que se consideren necesarias y determinan que los títulos competenciales prevalentes para la elaboración de este real decreto-ley por el Gobierno son los artículos 149.1.13.ª y 14.ª que disponen la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general y Deuda del Estado y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Con la disposición final décima tercera se recoge la plena incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria para el mercado interior de gas natural.

La disposición final décima cuarta establece la fecha de entrada en vigor que sería la misma de la publicación de la presente norma.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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