Resumen | |
[J] | FOGASA. Posibilidad de anticipar la opción por la indemnización en caso de despido improcedente, cuando la empresa no ha comparecido, ha cesado en la actividad y el trabajador no ha ejercitado aquélla. Limitación de los salarios hasta la fecha del cese efectivo.(publicado en Actualidad Diaria 4269 el 3 de septiembre de 2020) |
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La cuestión casacional planteada por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, gira en torno a los artículos 110.1.a) de la LRJS, 23.2 y 3 del mismo texto legal y art. 33 del ET, planteando si el Fogasa tiene facultades para anticipar el derecho de opción que corresponde a la empresa en caso de despido improcedente, cuando ésta no comparece en el acto del juicio y no es posible la readmisión. Todo ello a fin de calcular la indemnización a la fecha del despido y evitar el pago de los salarios de tramitación. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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