Resumen | |
[J] | Préstamo usurario. Nulidad del contrato de préstamo en el que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.(publicado en Actualidad Diaria 4271 el 7 de septiembre de 2020) |
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La cuestión litigiosa que se plantea versa sobre la interpretación y aplicación del párrafo segundo del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de usura, que declara nulo el contrato de préstamo en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada. Lo que se debate es si concurre este supuesto cuando el prestamista retiene diversas cantidades que no están debidamente justificadas e identificadas. La sentencia de primera instancia declara únicamente la nulidad de la cláusula en que se establecían los intereses de demora del 29%, aplicando la normativa de cláusulas abusivas al considerar que los prestatarios son consumidores. Descarta sin embargo el error vicio en el consentimiento y la nulidad por usura. Recurrida la sentencia de primera instancia por los demandantes, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia apelada. El Supremo estima el recurso de los demandantes y declara nulo el prestamo por usurario. | |
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