Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Reclamación de cuotas impagadas formulada por una supracomunidad. Interpretación del precepto que regula la aplicación de la normativa de propiedad horizontal a los complejos inmobiliarios privados.(publicado en Actualidad Diaria 4272 el 8 de septiembre de 2020) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, en la que se ejercitaba, por la Supracomunidad Puerto de los Almendros, acción de condena pecuniaria frente a Dña. Brigida y D. Eleuterio en la que se reclamaba la cantidad de 12.359,26 euros referida a la suma de cuotas mensuales impagadas correspondientes a la vivienda unifamiliar de los demandados, al amparo del art. 9 LPH, más intereses y costas. Los demandados, al contestar la demanda, opusieron como excepciones la de falta de legitimación activa por entender que la actora no está legalmente constituida, falta de legitimación pasiva por entender que ellos nunca han formado parte de la misma y, en cuanto al fondo, porque no existen servicios o elementos comunes que gestione o abone la demandante al ser propiedad del Ayuntamiento de Benahavís los viales y zonas verdes y, en consecuencia, al mismo corresponde su mantenimiento y conservación. Se dictó sentencia en primera instancia desestimando la demanda. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Se dictó sentencia por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la cual estimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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