Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad de quien se hallaba separado o divorciado del causante: determinación de qué ha de entenderse por pensión compensatoria, a los efectos de cumplir con el requisito para el acceso a la prestación. Criterio finalista: la razón del requisito se halla en la dependencia económica, que concurre con independencia de la denominación de la pensión que abonaba el causante.(publicado en Actualidad Diaria 4273 el 9 de septiembre de 2020) |
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El recurso de casación para unificación de doctrina que ahora presenta el INSS invoca, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 20 de enero de 2015 (rollo 616/2013), que confirmó la del Juzgado de instancia desestimatoria de la demanda de reconocimiento de pensión de viudedad. En los dos supuestos comparados se trataba de solicitantes de esa prestación que, en el momento del fallecimiento, se hallaban separadas legalmente del causante, con el que habían tenido hijos en común; y en ambos casos el INSS deniega la pensión por no ser acreedoras de pensión compensatoria al tiempo del deceso. El Supremo desestima el recurso del INSS. | |
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