Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción. El plazo de prescripción no empieza a contarse hasta que no se conozca la identidad de aquellos frente a los que se dirige, aunque el perjudicado conozca la cuantía del daño causado.(publicado en Actualidad Diaria 4275 el 11 de septiembre de 2020) |
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Don Abel interpuso demanda contra la Agrupación de Regantes del Pozo Balanzat de Rótova, en reclamación de una indemnización derivada de culpa extracontractual. Como fundamento de dicha reclamación ponía de manifiesto que el 25 de julio de 2011, sobre las 8 horas, circulaba con el vehículo de su propiedad Peugeot Partner matrícula ....-JRV, por el camino Borró, termino de Rótova, cuando dicho vehículo se hundió en un socavón de la calzada causado por la rotura de una tubería, el cual no era visible por estar cubierto de agua. Como consecuencia de ello se produjeron daños en el referido vehículo y el demandante sufrió lesiones. Por todo ello reclamaba de la demandada el pago de la cantidad de 32.450,87 euros, más intereses legales y costas. La demandada se opuso, alegando en primer lugar que la acción estaba prescrita en el momento de su ejercicio y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía dictó sentencia por la que desestimó la demanda al apreciar la prescripción, con imposición de costas a la parte demandante. Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª) dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 por la que desestimó el recurso y condenó en costas al apelante. El Supremo estima el recurso del demandante. | |
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