Resumen | |
[J] | Procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado: interpretación del artículo 127 bis LJCA. Reserva de actividad: inspección técnica de edificios.(publicado en Actualidad Diaria 4275 el 11 de septiembre de 2020) |
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Por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y el Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por la de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo 757/2015, promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el cauce contemplado en los artículos 127.bis y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y anula el artículo 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de Mayo, de la Generalidad de Cataluña, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, en lo relativo a los profesionales que pueden realizar la Inspección Técnica de las Edificaciones. El Supremo desestima el recurso. | |
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