Resumen | |
[J] | Pensión viudedad. Pareja unida por rito gitano. La pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales ad solemnitatem. No cabe alegar buena fe concurrente. Inaplicabilidad de la STEDH 08/12/09 (asunto Muñoz Díaz).(publicado en Actualidad Diaria 4275 el 11 de septiembre de 2020) |
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La cuestión a resolver reside en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad el supérstite de una pareja que convivía maritalmente bajo el rito gitano, sin haber documentado o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho. Para lo que se trata de discernir si resulta aplicable a tal efecto la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH) de 8/12/09 (asunto Muñoz Díaz). El juzgado de lo social desestima la demanda, porque el causante solo acredita una cotización de 457 días a lo largo de su vida laboral, que no alcanza el mínimo exigido de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. El Supremo estima el recurso del INSS. La sentencia de la Sala Social del TSJ de Castilla León/Burgos de 21 de diciembre de 2017, rec. 741/217, acoge el recurso de suplicación de la demandante. | |
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