Resumen | |
[J] | Agencia Española de Protección de Datos. Infracción. Tratamiento de datos personales sin consentimiento. Bromas por app WhatsApp. No es un ámbito particular o doméstico, aunque el servicio de la empresa consista en facilitar una relación interpersonal.(publicado en Actualidad Diaria 4276 el 14 de septiembre de 2020) |
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La empresa mercantil DIRECCION001., impugna en el presente recurso de casación la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en materia de protección de datos. La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo que la citada sociedad había interpuesto contra la resolución de 11 de julio de 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que le impuso una multa de 7.500 euros por diversas infracciones graves consistentes en tratamiento de datos personales sin consentimiento. El recurso fue admitido por auto de esta Sala de 31 de mayo de 2019, en el que se considera de interés casacional determinar (a) el alcance de los datos de ámbito personal y doméstico a los efectos de su exclusión de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre); (b) en qué circunstancias puede considerarse la voz un dato de carácter personal; y (c) en qué términos ha de efectuarse la ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos y la protección de los datos del interesado. El Supremo desestima el recurso. | |
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