Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Pago de cuotas de comunidad. Plazo de prescripción de la acción para exigir su pago. Es el de cinco años previsto en el art.1966-3º del Código Civil y no el plazo establecido en el art. 1964 CC.(publicado en Actualidad Diaria 4277 el 15 de septiembre de 2020) |
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La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Puerto de Santa María formuló demanda de juicio ordinario contra don Adolfo y don Agustín en reclamación de 8.229,51 euros por cuotas de comunidad impagadas. Los demandados se opusieron y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puerto de Santa María dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados a satisfacer a la demandante la cantidad de 5.682,22 euros, correspondiente a la deuda acumulada de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, al entender que respecto de las cuotas anteriores ha prescrito la acción para exigir su pago por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1966-3.º CC. Recurrida dicha sentencia en apelación por la comunidad de propietarios, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2017 por la que estimó el recurso. El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia. | |
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