Resumen | |
[J] | AENA. Aplica la figura de los indefinidos no fijos a las sociedades mercantiles estatales. Sigue criterio RCUD 1911/18. Rectifica doctrina y afirma la proyección del indefinido no fijo a sociedades mercantiles estatales. Voto particular discrepante.(publicado en Actualidad Diaria 4277 el 15 de septiembre de 2020) |
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El núcleo de contradicción planteado por la Abogacía del Estado en representación de la sociedad estatal AENA, S.A. consiste en delimitar si la condición del personal laboral que presta sus servicios en la misma es de indefinido no-fijo, o lo es la de fijo de plantilla por fraude de ley en la contratación temporal. En definitiva, en la determinación de si la condición de indefinido no fijo resulta aplicable o no a las sociedades mercantiles estatales. Impugna la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas) de 22 de diciembre de 2017, en la que se confirma el fallo combatido que, con íntegra estimación de la demanda, declaró a la actora trabajadora indefinida de Aena Aeropuertos SA, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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