Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil de procurador por frustración de acción procesal. Cosa juzgada y preclusión de alegaciones. Doctrina de la pérdida de oportunidad y carácter patrimonial de la acción frustrada. Inexistencia de daño moral resarcible.(publicado en Actualidad Diaria 4278 el 16 de septiembre de 2020) |
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D. Aquilino formuló demanda contra D. Bernardo y solidariamente contra la compañía de seguros CASER, cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Talavera de la Reina, que dio lugar a los autos de juicio ordinario 562/2013. La demanda se fundamentó en que las partes litigantes habían estado vinculadas por un contrato de prestación de servicios y mandato, en virtud del cual el demandado prestó para el actor sus servicios como procurador de los tribunales. En el ejercicio de tal función, el Sr. Bernardo incurrió en negligencia profesional, al dejar transcurrir el término de emplazamiento para personarse ante la Audiencia Provincial en el recurso de apelación que había sido interpuesto por la dirección letrada del actor, lo que determinó que dicha impugnación fuera declarada desierta, perdiendo la oportunidad de la revisión de la resolución recurrida. En el suplico de la demanda se solicitó la condena del demandado y de su compañía de seguros a abonar al demandante solidariamente la suma de 183.000 € por daños materiales y 150.000 € por daños morales sufridos. Se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Talavera de la Reina, que desestimó la demanda. Interpuesto, por el demandante, recurso de apelación se dictó sentencia de 11 de mayo de 2017, por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, que confirmó la del Juzgado. El Supremo desestima el recurso. | |
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