Resumen | |
[J] | Ejecución de sentencia que declara el despido improcedente. La empresa pagó una cantidad en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal pero no lo alegó hasta la fase de ejecución. No procede descontar dicha cantidad.(publicado en Actualidad Diaria 4278 el 16 de septiembre de 2020) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, en ejecución de sentencia que declaró el despido improcedente y, tras haber optado la empresa por la indemnización, el Juzgado procede a dictar auto despachando ejecución por el importe total de la indemnización , procede que de dicho importe se descuente la indemnización que el trabajador percibió por extinción del contrato temporal que fue objeto del proceso. La empresa aduce la procedencia de tal descuento por primera vez en fase de ejecución de sentencia. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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