Resumen | |
[J] | Delito de abandono de familia. Impago pensiones.(publicado en Actualidad Diaria 4279 el 17 de septiembre de 2020) |
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El motivo único del recurso se formula por infracción de Ley, artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 227. 3 del Código Penal. En el mismo se solicita a la Sala que se aprecie la indebida aplicación, por parte de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, del artículo 227.3 del Código Penal, al haberse dictado sentencia en materia de responsabilidad civil respecto de Dña. Celia, en la que es condenada al pago de las pensiones de alimentos impagadas que se circunscriben al período transcurrido entre noviembre de 2015, fecha de la denuncia, a julio de 2016, fecha en que se recibe declaración al investigado sobre los hechos objeto de instrucción, criterio de la Sala sentenciadora que vulnera el artículo 227.3 del Código Penal, puesto que se debió considerar en el fallo, en su pronunciamiento de condena al pago de la responsabilidad civil derivada del delito de abandono de familia, todo el período de impago de pensiones que transcurrió desde noviembre de 2015 al que se refiere la denuncia, hasta el mes de junio de 2018, en que se celebra el juicio oral, tal y como establecen en su doctrina las Sentencias de distintas Audiencias Provinciales, que cita, y como fue considerado en el fallo de la Sentencia nº 251/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, de 18 de junio de 2018, existiendo una contradicción, por tanto, en cuanto a la extensión temporal de la responsabilidad civil derivada del delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, entre la doctrina recogida en la sentencia recurrida y la corriente jurisprudencial recogida en las Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales. El Supremo estima el recurso. | |
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