Resumen | |
[J] | Nacionalidad. No son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española (Guinea).(publicado en Actualidad Diaria 4280 el 18 de septiembre de 2020) |
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Trinidad interpuso demanda de juicio ordinario contra Dirección General de Registros y del Notariado y Ministerio Fiscal, interesando sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución dictada el 23 de mayo de 2013 por la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil en el expediente NUM000, confirmatoria del auto de 15 de febrero de 2010 dictado por la Encargada del Registro Civil de Barcelona, y, por el contrario imperio, se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen de mi mandante conforme al art. 17.1 b del CC, con expresa imposición solidaria de las costas a la parte demandada caso de que no se allanaren en tiempo y forma a esta demanda. La resolución que se impugna sostiene que "el territorio de Guinea no puede ser considerado español a partir de la independencia obtenida el 12 de octubre de 1968 y antes, los naturales de Guinea no fueron por ese solo concepto nacionales españoles sino solamente súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española...El Real Decreto 2987/1977 de 28 de octubre arbitró una fórmula a fin de que en determinado plazo pudieran aquellos declarar su voluntad de ser españoles e incluso, su disposición adicional primera admitió el mismo efecto sin necesidad de declaración expresa para los guineanos que, tras el 12 de octubre de 1968, hubieran estado al servicio de las armas españolas. Por lo tanto, no es posible la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al artículo 17.1 b) del CC, al no poder considerarse que los padres de la interesada hayan nacido en España, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente. Todo lo anterior debe entenderse no obstante sin perjuicio de que la interesada puede acogerse, en concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, a la adquisición de la nacionalidad española por residencia con el plazo reducido de un año ( art. 22.2 del CC)". La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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