Resumen | |
[J] | Subsidio por desempleo. Determinación de la carencia de rentas. No se pueden computar los ingresos de la pareja de hecho por no estar incluidas en el listado del art. 215.2 LGSS(publicado en Actualidad Diaria 4280 el 18 de septiembre de 2020) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 28 de septiembre 2017 (Rec. 323/2017), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor y declaró su derecho percibir el subsidio de desempleo que le había sido revocado. Consta que, por resolución del SPEE de 9 de diciembre de 2014, se reconoció al demandante subsidio por desempleo. Tras el oportuno expediente se dicta resolución por el SPEE de 29 de octubre de 2015, que revoca la anterior y declara percepción indebida de prestaciones en el periodo y cuantía que constan. La causa alegada es que el actor en el momento del hecho causante carecía de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% SMI. La unidad familiar está integrada por el actor, su pareja y una hija en común. Conforme a la declaración del IRPF del año 2014, la pareja del actor tuvo unos ingresos netos de 18.517,19 Euros. El Supremo desestima el recurso del SPEE. | |
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