Resumen | |
[J] | Acoso funcionarial (MOOBING).(publicado en Actualidad Diaria 4294 el 8 de octubre de 2020) |
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Se aprecia acoso del artículo 173.1, párrafo 2º CP en concurso real con prevaricación en la incoación de expediente disciplinario a una Interventora municipal que denunció acoso sexual. A consecuencia de esa denuncia el Alcalde, considerando que su presencia en el Ayuntamiento no era oportuna, formula querella criminal por injurias graves y le abre expediente disciplinario por la comisión de un delito doloso (el denunciado previamente) a pesar de que el hecho se declaró falta y finalmente se dictó sentencia absolutoria. Sabiendo que el hecho no era delito, acordó la suspensión de empleo y sueldo y continuó con el expediente a pesar de que la medida cautelar fue anulada por violación de derechos fundamentales. Además, comunicó públicamente el requerimiento para que se fuera del Ayuntamiento, la expulsó de la sede también de forma pública y, cuando se reintegró, le quitó el móvil, las llaves del Ayuntamiento, la firma electrónica. También la cambió de despacho y contrató a un economista para que hiciera las funciones de intervención, iniciando también una campaña de desprestigio en la prensa. Se desestima una pretensión de recusación extemporánea, que no fue planteada en la instancia conforme a lo que previene la LOPJ y se analiza los requisitos del delito de acoso laboral. Se entiende que entre el delito de prevaricación y el de acoso hay una relación de concurso real. | |
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