Resumen | |
[J] | Competencia de la jurisdicción social para conocer de la procedencia de la retención por IRPF efectuada por la empresa en la cuantía indemnizatoria a percibir por despido objetivo derivado de despido colectivo.(publicado en Actualidad Diaria 4294 el 8 de octubre de 2020) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jurisdicción social es competente para resolver sobre cuestiones referentes a las retenciones que deben hacerse al trabajador a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en un supuesto en el que se impugna la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo, habiendo descontado la empresa de la indemnización pactada aquel concepto tributario La parte demandada, Sacyr Construcciones S.A.U, ha formulado el citado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, de 16 de febrero de 2018, rec. 968/2017, que estima parcialmente el recurso interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz, en fecha 8 de noviembre de 2016, en el proceso por despido seguido bajo el núm. 453/2016, revocando esta resolución en el sentido de declarar procedente la extinción del contrato, en el marco de un despido colectivo, y condenando a la citada demandada a abonar al actor al suma de 4.230,17 €, en concepto de diferencias en el importe de la indemnización por despido objetivo y 49.024,29 €, en concepto de cantidades indebidamente retenidas en concepto de pago a cuenta del IRPF, ya que en el caso de que dicho descuento hubiera sido erróneo se le hubieran devuelto al actor por Hacienda al hacer la liquidación anual. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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