Resumen | |
[J] | Imposibilidad de comprobar un beneficio fiscal ya reconocido por la Administración tributaria en liquidación provisional a no ser que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas.(publicado en Actualidad Diaria 4295 el 21 de octubre de 2020) |
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El 7 de noviembre de 2008 el Área de Gestión de Servicios Tributarios dictó propuesta de liquidación provisional a nombre de ?don Ildefonso por el impuesto referido, del que resultaba una deuda a ingresar de 172,28 €.
Se extendió Acta de Disconformidad con una propuesta de regularización de la que derivaba una deuda tributaria a ingresar de 28.012 €, más 6.829,56 € correspondientes a intereses de demora; y el 28 de marzo de 2013 se emitió acuerdo de liquidación confirmando la propuesta de regularización contenida en el Acta de Disconformidad. A resultas de lo anterior se inició un procedimiento sancionador que finalizó con la imposición de una sanción de 20.402 €.
El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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