Resumen | |
[J] | Cantidad. Solicitud de indemnización por incumplimiento de precontrato: Plazo de prescripción.(publicado en Actualidad Diaria 4295 el 21 de octubre de 2020) |
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1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de septiembre de 2017, en la que, con estimación del recurso deducido por INSUÑA SL, se revoca el fallo combatido, absolviendo a la citada mercantil de las pretensiones deducidas en su contra. 2.- Dicha sentencia y en lo que a la cuestión casacional importa, parte de afirmar que aún admitiendo la existencia de un promesa de contrato de 6-5-2006, descarta la aplicación del plazo de prescripción de 15 años ex art. 1964 del CC, pues habiendo ya declarado la competencia del orden social de la jurisdicción por sentencia de 12-1-2016, al hallarse las promesas de contrato plenamente inmersas en el Área del Derecho de Trabajo, la prescripción a tener en cuenta es la del art. 59 del ET, es decir, de un año, por ello la acción de uno de los demandantes está prescrita. 3.- Respecto a la acción planteada por el codemandante, tampoco se vislumbra en este caso la obligación de contratar, toda vez que fue contratado el 2-5-2006 y despedido por motivos disciplinarios 4 años después. En este caso, la obligación asumida en el documento fue la de facilitar a los hijos del mediador y vendedor del terreno, dos puestos de trabajo, obligación que para este demandante fue cumplida, pero tal obligación era la de un contrato indefinido, no vitalicio, por lo que, una vez formalizado queda sometido a la normativa laboral contenida en el ET, siendo factible la posibilidad de extinguir el contrato reconociendo la improcedencia del despido y abonando al actor la correspondiente indemnización, sin que de tal proceder pueda inferirse incumplimiento de la obligación precontractual, ni crear derecho alguno a ser indemnizado. El Supremo desestima el recurso. | |
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