Resumen | |
[J] | Delito de apropiación indebida. Administrador societario que desvía determinados cobros correspondientes a obras realizadas por la sociedad a una cuenta propia(publicado en Actualidad Diaria 4302 el 3 de noviembre de 2020) |
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.Alega que era para evitar que la entidad bancaria para atender una póliza de crédito que había quedado en descubierto, hiciera suyas esas partidas. Sin embargo, en el examen que realiza la Audiencia de los movimientos bancarios de los 160.000 euros desviados, solo aparecen como destinados a fines de la sociedad la mitad de esa cifra aproximadamente. Tampoco la dispersión temporal en que los desvíos se realizan, parecen congruentes con el fin exculpatorio alegado.Denegación de prueba. Exigencia de las notas de relevancia y necesidad. A pesar de que se queja de que la contabilidad de la empresa a la que no ha podido acceder, acreditaría que destinó diversas partidas que expresamente menciona a las necesidades de la sociedad. Pero la Gestoría le desmiente, al notificar que por decisión comunicada por la hija del acusado la gestoría dejó la llevanza de la contabilidad de la mercantil, añadiendo además en el plenario que se entregó la documentación de la empresa en dicha fecha cuando cambiaron de asesores. El motivo se desestima. | |
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