Resumen | |
[J] | La notificación del acto de despido efectuado por una Administración Pública sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente.(publicado en Actualidad Diaria 4302 el 3 de noviembre de 2020) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la acción de despido está caduca y, en concreto, si el plazo de caducidad se encuentra suspendido por la presentación de una reclamación previa frente a la Administración Pública empleadora sin que la misma fuera exigible. La parte demandada, el Ministerio de Defensa, ha formulado el citado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 27 de noviembre de 2017, en el de suplicación seguido bajo el número 904/2017, que ha estimado el recurso de tal clase interpuesto por la parte actora contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, el 28 de abril de 2017, en proceso de despido núm. 1237/2016, la cual revoca, dejando sin efecto la caducidad que se había apreciado. El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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