Resumen | |
[J] | Abusos sexuales(publicado en Actualidad Diaria 4303 el 4 de noviembre de 2020) |
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En la sentencia se condena a tres personas por abusos sexuales sobre dos menores de 16 años que, al parecer, ejercían ya la prostitución. El problema central de esta sentencia es determinar si los condenados incurrieron en error de tipo por suponer que las víctimas eran mayores de edad. Se descarta esta posibilidad porque uno de los menores siempre dijo su edad y porque el otro aunque inicialmente mintió sobre este dato finalmente lo dijo. Además se valoran una serie de indicios que permiten afirmar que los condenados pudieran conocer el dato y actuaron con indiferencia (dolo eventual) como los siguientes: edad de los menores (13 y 14 años), apariencia física apreciada por el tribunal, informe pericial psicológica, contactos reiterados con los menores. Se condena también por delito continuado de corrupción de menores porque los contactos sexuales se hicieran a cambio de tabaco o dinero. Se aplica el artículo 188.4 CP en el que no se requiere que la acción del sujeto activo contribuya a iniciar o mantener al menor en el ejercicio de la prostitución. En este tipo es irrelevante que el menor ejerza o no la prostitución. Se condena también por delito de revelación de secretos, en su modalidad de captación no consentida de imágenes de contenido sexual de menores, ya que la grabación se hizo sin consentimiento. En todo caso los menores por su edad y grado de madurez no estaban en condiciones de consentir. | |
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