Resumen | |
[J] | Arrendamiento de vivienda. Obras impuestas por la Administración.(publicado en Actualidad Diaria 4305 el 6 de noviembre de 2020) |
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Los demandantes, arrendatarios, formulan demanda en la que solicitan que se declare que el aumento de la renta por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016 ha venido reclamando el arrendador es nulo de pleno derecho pues el art. 108 LAU de 1964 no se aplica a los contratos de arrendamientos de viviendas celebrados durante la vigencia de esta Ley. Se solicita también que se declare nulo el abono de las cantidades que indebidamente se repercuten por este concepto desde el mes de junio de 2016 durante la tramitación del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme. En consecuencia, reclaman el reintegro de las cantidades que han abonado hasta el 31 de mayo de 2016. La sentencia de primera instancia resuelve en atención a la doctrina de los actos propios pues los demandantes no manifestaron oposición alguna en ningún momento desde que fueron informados en febrero de 2009 y han venido satisfaciendo puntualmente y sin protesta durante más de siete años los importes mensuales computados por tal concepto. Los demandantes formularon recurso de apelación y la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Santander, estima en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho de las repercusiones giradas a D.ª Magdalena y D. Cesar y condena al demandado a restituir las cantidades por la repercusión de obras indebidamente satisfechas, por cada uno de los demandantes. El Supremo estima el recurso y desestima la demanda. | |
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