Resumen | |
[J] | Jubilación anticipada derivada de reestructuración empresarial: no procede. No se acredita el percibo de la indemnización por un simple documento privado en que las partes manifiestan su voluntad de saldar el débito indemnizatorio(publicado en Actualidad Diaria 4305 el 6 de noviembre de 2020) |
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El tema que se debate en el presente recurso de unificación de doctrina consiste en determinar si, a efectos de acceso a la jubilación anticipada, cabe acreditar el cobro de la indemnización por despido mediante un documento privado y sin mayor constancia del pago efectivo. El trabajador (nacido en 1953) es despedido por causas objetivas en abril de 2013, correspondiéndole una indemnización de 12.628,20 €. En febrero de 2014 empresa y trabajador suscriben un acuerdo transaccional mediante el que la primera abona la cantidad de 3.500 € y el trabajador se declara saldado y finiquitado por todos los conceptos salariales y extrasalariales. Posteriormente, el trabajador solicita y obtiene del FOGASA el abono del 40% de indemnización (5.092,88 €). En vía administrativa el INSS deniega el acceso a la prestación por no acreditar el solicitante la percepción de la indemnización correspondiente al despido objetivo en los términos del art. 161 bis. 2 A) d) b. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS/1994). El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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