Resumen | |
[J] | Suficiencia de poder. Art. 1713 CC. En un poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas. Ejercicio extralimitado de poder.(publicado en Actualidad Diaria 4306 el 10 de noviembre de 2020) |
texto publicado volver | |
En un caso en el que, haciendo uso de un poder, el hijo hipoteca una finca de sus padres para garantizar la financiación que él necesita para sus negocios, se plantea como cuestión jurídica la suficiencia del poder que confiere la facultad de hipotecar sin especificar la finca concreta que puede hipotecarse, así como la existencia de abuso de poder. La demandante, ahora recurrente en casación, interpuso demanda por la que de manera principal solicitó la declaración de nulidad de la hipoteca constituida sobre su vivienda. La demanda se basaba en que la hipoteca fue constituida por el hijo de la demandante haciendo uso de un poder insuficiente, puesto que no especificaba los bienes sobre los que se le autorizaba para establecer gravámenes. Alegaba también que el poder no autorizaba la autocontratación ni, en concreto, la hipoteca de bienes pertenecientes a la demandante y su esposo (también propietario de la vivienda e igualmente otorgante, junto a la esposa demandante, del poder conferido al hijo) con el fin de garantizar un crédito personal del apoderado. Argumentaba que otorgaron el poder para que el hijo gestionase sus bienes en interés de ellos, no para que dispusiera de los bienes y los gravara en beneficio propio, lo que había sucedido porque, si bien el crédito hipotecario se concedió a la demandante, su marido y su hijo, solo este último dispuso del dinero. La demanda se dirigió exclusivamente contra la entidad financiera que concedió el crédito garantizado por la hipoteca cuya nulidad se solicita. El juzgado desestimó la demanda. El recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |