Resumen | |
[J] | Unos antecedentes policiales consistentes en la mera mención del delito no son suficientes para poder fundamentar un comportamiento personal del solicitante del permiso de residencia de larga duración contrario al orden público o a la seguridad pública.(publicado en Actualidad Diaria 4306 el 10 de noviembre de 2020) |
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La resolución impugnada ante el Juzgado, dictada con fecha 13 de diciembre de 2017, por la Delegación del Gobierno en Madrid, deniega al recurrente, don
Alfredo, nacional de Ecuador, el permiso de residencia de larga duración que había solicitado con fecha 27 de septiembre de 2017, al amparo del
art. 6 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, con fundamento en los siguientes antecedentes policiales... | |
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