Resumen | |
[J] | Sanción de extinción de la prestación de desempleo. No comunicar al SEPE los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad por cuenta propia. Aplicación del principio de insignificancia económica.(publicado en Actualidad Diaria 4306 el 10 de noviembre de 2020) |
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La cuestión a resolver es la de determinar las consecuencias jurídicas derivadas del hecho de que la perceptora de prestaciones contributivas de desempleo, no hubiere comunicado a la entidad gestora la obtención de un ingreso de 206,76 euros por la comisión recibida al vender un robot aspirador Thermomix. El SEPE dictó resolución en la que le impone la sanción de extinción de la prestación de desempleo, y reclama la devolución de la suma de 4.225,92 euros percibida desde el 1 de enero hasta el 6 de julio de 2014. La sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda y declara ajustada a derecho dicha resolución. El recurso de suplicación de la parte actora es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife de 7 de diciembre de 2017, rec. 958/2016, que confirma la de instancia y con ello la sanción de extinción de la prestación. El Supremo estima el recurso de la beneficiaria. | |
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