Resumen | |
[J] | Impugnación de la paternidad establecida en virtud de una sentencia penal firme dictada en 1968. Interpretación de la DT 6.ª la Ley 11/1981, de modificación del CC en materia de filiación. Plazo para el ejercicio de la acción.(publicado en Actualidad Diaria 4310 el 16 de noviembre de 2020) |
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En el presente recurso se plantea la interpretación de la disp. transitoria 6.ª de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, conforme a la cual "las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva". La demanda, presentada en 2017, se interpone al amparo de la disp. transitoria 6.ª de la Ley 11/1981 y del art. 140.I CC (impugnación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado), en la redacción dada por la misma ley. El demandante pretende impugnar la paternidad declarada en 1968 por la sentencia penal firme que le condenó por estupro y determinó la filiación de la hija nacida de la víctima del delito. En las dos instancias se ha desestimado la demanda y el demandante interpone recurso por infracción procesal y recurso de casación. El Supremo desestima el recurso. Se dicta un voto particular. | |
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