Resumen | |
[J] | Aseguradora responsabilidad patrimonial no demandada en el contencioso. Intereses del art. 20 LCS.(publicado en Actualidad Diaria 4311 el 17 de noviembre de 2020) |
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Es objeto de este juicio la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS), que formula la actora D.ª Valentina, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, contra la compañía de seguros Zurich, S.A., en su condición de aseguradora del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en reclamación de 256.456,85 euros, correspondientes a los intereses del art 20 LCS que se consideran pendientes de cobro. El fundamento de tal reclamación deriva de una mala praxis médica de la que fue declarada responsable dicha administración sanitaria, en sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma de fecha 4 de diciembre de 2013, que revocó parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 17 de Barcelona, al reducir el importe indemnizatorio fijado. En la precitada resolución judicial se condenó a la administración sanitaria a abonar la suma de 250.000 euros. Dicha cantidad fue consignada por la aseguradora y ya percibida por los perjudicados. De dicha indemnización corresponden 25.000 euros a la madre y 200.000 euros al hijo, y se reclaman en este litigio los intereses del art. 20 de la LCS sobre la suma de 225.000 euros, computados desde el 30 de marzo de 2007, data en la que se hizo la reclamación patrimonial en vía administrativa, hasta el 21 de febrero de 2014, fecha en que se cobró el principal del Institut de Catalá de Salut, que hacen el total indicado de 256.456,85 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda. El Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona estimó sustancialmente la demanda. La Audiencia desestimó el recurso de la aseguradora. El Supremo estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, absolviendo a la aseguradora de la demanda. | |
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