Resumen | |
[J] | Prueba lofoscópica(publicado en Actualidad Diaria 4311 el 17 de noviembre de 2020) |
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La asociación de unas huellas dactilares a la identidad de una persona, si se garantiza que la toma de muestras y la aplicación de reactivos se ha verificado conforme a un protocolo científico que excluya cualquier duda sobre su autenticidad, encierra un poderoso elemento de prueba para afirmar, más allá de toda duda razonable, que esa persona ha estado en el lugar en el que aquéllas fueron reveladas. Como es lógico, no basta esa conclusión acerca de la ubicación espacial de un sospechoso para, sin más, fundamentar el juicio de autoría. Lo que demuestra la prueba dactiloscópica es que la persona cuyas huellas han sido obtenidas en el escenario del delito estuvo allí. Pero la inferencia acerca del momento de esa presencia y, por tanto, de su participación en el hecho delictivo puede quedar neutralizada a partir de una explicación plausible sobre las razones que justifican lo que la prueba dactiloscópica está evidenciando. En el presente caso, el testigo mediante el que se pretendió acreditar la anterior presencia del acusado en el lugar del robo, no ofreció ninguna credibilidad al Tribunal de instancia, hasta el punto de que ordenó la deducción de testimonio por la posible comisión de un delito contra la administración de justicia. | |
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