Resumen | |
[J] | División del patrimonio hereditario. Prescripción. Cómputo del plazo de prescripción para exigir un crédito cuando acreedor y deudor -causante- acordaron que ese crédito se incluyera en el pasivo de la herencia.(publicado en Actualidad Diaria 4316 el 24 de noviembre de 2020) |
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Se plantea como cuestión jurídica cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción para exigir un crédito cuando acreedor y deudor acordaron que la deuda se incluiría en el pasivo de la herencia del deudor.
En la junta de herederos celebrada ante el letrado de la Administración de Justicia no se alcanzo acuerdo, entre otros extremos, sobre la inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a favor de D.ª Luz, una de las hermanas coherederas, por lo que el procedimiento de división de la herencia continuó tramitándose en un juicio verbal.
El juzgado desestima la prescripción alegada por D.ª Matilde, hermana de D.ª Luz, porque considera que el plazo de quince años para el ejercicio de la acción de D.ª Luz dirigida a exigir el importe de las mejoras efectuadas en un inmueble que pertenecía a la causante debe computarse desde la interposición de la demanda de división del patrimonio hereditario.
El Supremo estima el recurso. | |
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