Resumen | |
[J] | Prestación por hijo a cargo (afectado de severa discapacidad y que obtiene retribuciones superiores al SMI): deja de percibirse al final del trimestre en que el causante ya no depende económicamente del beneficiario. Aplica y refuerza doctrina de STS 687/2019 de 3 octubre(publicado en Actualidad Diaria 4171 el 25 de noviembre de 2020) |
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Desde 2008 el actor es beneficiario de una prestación por hijo a cargo, siendo causante de la misma su hijo (nacido en 1986), afectado de un grado de discapacidad del 75%. El 27 de marzo de 2013 comunica al INSS que su hijo ha comenzado a trabajar y percibe 320 € mensuales. En noviembre de 2013 se amplía la jornada de trabajo del causante y pasa a percibir unos ingresos acordes a ella. El 28 de julio de 2014 solicita la suspensión de la prestación, al considerar que los ingresos de su hijo podrían superar en dicho año los límites fijados al efecto. Con fecha 3 de febrero de 2015 el INSS le reclama el importe de la prestación desde enero a octubre de 2014 (4.024,90 €) y el 30 de marzo de 2015 desestima la reclamación previa. Con fecha 3 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo dicta sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el beneficiario de la prestación (autos 670/2015). Con fecha 19 de noviembre de 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha dicta su sentencia 1631/2017 y estima el recurso de suplicación (rec. 1704/2016), dejando sin efecto la Resolución del INSS combatida. El Supremo estima el recuso del INSS y la TGSS. | |
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