Resumen | |
[J] | Desahucio por expiración del plazo contractual de local de negocio. Arrendamiento sometido a la LAU 1964. Actos propios de las partes reveladores de su voluntad de continuar la relación arrendaticia.(publicado en Actualidad Diaria 4319 el 27 de noviembre de 2020) |
texto publicado volver | |
La entidad Oralin S.L. interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1 de septiembre de 1977 en el que fueron partes la demandante, como arrendadora, y don Candido como arrendatario. En dicho contrato las partes habían pactado que la duración sería "por años prorrogables" y la demandante considera que se encuentra extinguido por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994. La arrendadora demanda a don Candido, en su condición de arrendatario firmante del contrato, y contra don Basilio, hijo del anterior a quien sucede y quien explota en la actualidad el negocio, así como frente a la mercantil Herráez Herrero S.L. cuyo administrador único es el anterior. La demandante justifica el hecho de dirigir la acción contra la sociedad porque el hijo del arrendatario -que actúa por la misma- pretendió que se le reconociera como cesionario del contrato, lo que no aceptó la arrendadora Oralin S.L. El juzgado de primera instancia no entró a resolver sobre el fondo del asunto por entender que existía una "cuestión compleja" y, por tanto, había inadecuación de procedimiento. La demandante interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Madrid, no obstante rechazar la argumentación del Juzgado sobre inadecuación de procedimiento, desestimó la demanda al entender que la parte actora no ha conseguido acreditar la expiración del plazo. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |