Resumen | |
[J] | Transmisión de la licencia de taxi y del vehículo usado en la actividad que no era apto para seguir ejerciéndola, conforme a la regulación sectorial, en favor de un solo adquirente que continúa en el ejercicio de dicha actividad de transporte.(publicado en Actualidad Diaria 4319 el 27 de noviembre de 2020) |
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El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia impugnada mediante este recurso extraordinario ha sido acertadamente dictada, al anular los actos administraciones cuya validez se defiende aquí, por considerar que éstos, indebidamente, denegaron la no sujeción al IVA de la transmisión examinada, análisis que hemos de efectuar, como nos orienta el auto de admisión, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de dilucidar si la transmisión onerosa de una licencia de auto-taxi y del vehículo usado en la actividad, que no era apto para seguir realizándola conforme a la regulación sectorial, en favor de un solo adquirente que continúa en el ejercicio de dicha actividad de transporte por auto-taxi, debe ser considerada como una operación sujeta o no sujeta al impuesto sobre el valor añadido -IVA-, en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley del IVA. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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