Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Instalación de agua caliente y calefacción. Mantenimiento. Mayoría de tres quintos.(publicado en Actualidad Diaria 4327 el 14 de diciembre de 2020) |
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Diversos comuneros impugnaron mediante demanda de 20 de octubre de 2016 un acuerdo comunitario adoptado en junta general extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, acuerdo de 9 de junio de 2016, aprobado por mayoría de tres quintos que dispone la continuidad con el sistema actual de calefacción y la compra de las instalaciones de la central térmica de Bero Thermik S.L. y sus instalaciones. Conviene aclarar que, conforme al título constitutivo de la Comunidad, el servicio de calefacción y agua caliente se presta mediante el suministro desde una central térmica, a través de una red de distribución, que en la actualidad era propiedad de un tercero, Bero Thermik S.L., que ha manifestado su voluntad definitiva de no seguir explotando el servicio, y planteando como única opción la compra de todas sus instalaciones, muebles e inmuebles. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrida en apelación la sentencia recurrida desestima el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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