Resumen | |
[J] | El uso obligatorio de mascarillas no cercena Derechos fundamentales.(publicado en Actualidad Diaria 4338 el 5 de enero de 2021) |
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La representación procesal de don Casiano interpone recurso contencioso administrativo 140/2020 en procedimiento especial de derechos fundamentales contra las siguientes Órdenes Ministeriales dictadas por el Ministro de Sanidad: La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada el 20 de mayo de 2020. La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Interesa su nulidad por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos Artículo 15 de la Constitución: Derecho a la integridad física y moral ( artículo 15 de la Constitución Española) en relación con el artículo 9, 10 y 43 de la Constitución Española, Derecho a la libertad individual ( artículo 17 de la Constitución Española) Derecho al honor y a la propia imagen ( artículo 18 de la Constitución Española). Derecho a la libre circulación ( artículo 19 de la Constitución Española) y el Derecho de reunión ( artículo 21 de la Constitución Española). Alega que, a día de hoy, meses después de haberse declarado el estado de alarma, y tras haber superado el pico de sobremortalidad por el brote, aún no se ha explicado a la población por qué se evita que la población se contagie para obtener inmunidad individual y de grupo, por el contrario se obliga a la población a distanciarse y a usar mascarillas sin prescripción médica individualizada
Sostiene que las medidas adoptadas (uso generalizado de mascarillas y distanciamiento social) que reputa actos médicos, según el informe aportado del Dr. Demetrio o medida sanitaria, no se encuentran previstas en la ley, art. 12 LO 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y de sitio, por lo que al afectar a la libertad de movimiento solo pueden acordarse mediante el estado de excepción, art. 13 LO 4/1981. Rechaza la declaración injustificada del Estado de alarma e imposición de medidas sanitarias en base a recomendaciones de la OMS que no es fuente de derecho español. Sostiene que no hay riesgo de colapso ni ha habido colapso. El Recurso se inadmite y se desestima. | |
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