Resumen | |
[J] | La no retribución de un docente interino en julio/agosto no es discriminatoria.(publicado en Actualidad Diaria 4340 el 8 de enero de 2021) |
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La representación procesal de la Comunidad de Madrid deduce recurso de casación contra la sentencia estimatoria dictada el 2 de julio de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid recaída en el recurso de apelación 1225/2017 contra sentencia desestimatoria de 30 de junio de 2017 recaída en el procedimiento abreviado núm. 138/2017 sustanciado ante el Juzgado de lo contencioso administrativo 32 de los de Madrid, que había aplicado el criterio derivado de la sentencia 1/2016 de 30 de marzo de la Sala Especial de Casación del TSJ de Madrid sobre el carácter temporal de los servicios prestados por el profesorado interino. Entendió la Sala (sentencia completa en cendoj Roj: STSJ M 7178/2018- ECLI:ES:TSJM:2018:7178) en su fundamento CUARTO que era aplicable lo manifestado por el Tribunal Supremo en STS 11 de junio de 2018, casación 3765/2015 sobre que el recurrente no fue llamado para llenar una necesidad ocasional y transitoria inferior a un curso escolar por lo que procedía resarcimiento económico, de septiembre de 2015 y cesada el 30 de junio de 2016 (curso 2015/2016). Todos los nombramientos responden a la cobertura de las necesidades educativas existentes en la Comunidad de Madrid, y en el marco del procedimiento establecido a través de la correspondiente bolsa de empleo o listado de aspirantes formados en el marco del procedimiento de selección para la cobertura temporal de puestos docentes. El Supremo estima el recurso. | |
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