Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad en pareja de hecho y violencia de género. Siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento. Interpretación del artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género.(publicado en Actualidad Diaria 4340 el 8 de enero de 2021) |
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La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es si la demandante (parte recurrida en este recurso), que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho o no a la pensión de viudedad de parejas de hecho. No se discute por el recurso que la demandante cumplía con los restantes requisitos legalmente exigidos para tener derecho a la pensión. El Supremo desestima el recurso del INSS. | |
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