Resumen | |
[J] | Los Estados miembros pueden permitir el acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales, entre las que figuran determinadas profesiones sanitarias. |
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Un litigio opone varias organizaciones profesionales del sector sanitario 1 a la ministre des Solidatirés et de la Santé (Ministra de Solidaridad y Sanidad), a la ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche et de l’Innovation (Ministra de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación) y al Primer Ministro (Francia), en relación con actos reglamentarios que tienen por objeto determinados aspectos del acceso parcial a las profesiones sanitarias. En efecto, se contempla la posibilidad de un acceso parcial a todas las profesiones sanitarias, incluidas las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales.
El Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales 2 excluye que un Estado miembro establezca la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de cualificaciones profesionales previsto en esa misma Directiva. | |
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