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Los Estados miembros pueden permitir el acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales, entre las que figuran determinadas profesiones sanitarias.
La distinción debe realizarse entre los «profesionales» que disfrutan del reconocimiento automático y las «profesiones» respecto de las que puede establecerse el acceso parcial

(publicado en Actualidad Diaria 4369 el 25 de febrero de 2021)

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Un litigio opone varias organizaciones profesionales del sector sanitario 1 a la ministre des Solidatirés et de la Santé (Ministra de Solidaridad y Sanidad), a la ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche et de l’Innovation (Ministra de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación) y al Primer Ministro (Francia), en relación con actos reglamentarios que tienen por objeto determinados aspectos del acceso parcial a las profesiones sanitarias. En efecto, se contempla la posibilidad de un acceso parcial a todas las profesiones sanitarias, incluidas las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales. El Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales 2 excluye que un Estado miembro establezca la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de cualificaciones profesionales previsto en esa misma Directiva.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que en lo que respecta a los títulos de formación de médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico, la Directiva prevé un sistema de reconocimiento automático de los títulos de formación basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. No obstante, precisa que están excluidos del acceso parcial previsto por la Directiva los profesionales que disfruten del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales, y no las profesiones a que se refiere dicho reconocimiento automático. Así pues, el legislador de la Unión quiso distinguir entre el uso de los términos «profesiones» y «profesionales».

A continuación, recuerda que, en caso de razones imperiosas de interés general, un Estado miembro debe poder denegar el acceso parcial, en especial respecto de las profesiones sanitarias con implicaciones en materia de salud pública y de seguridad de los pacientes. Las profesiones sanitarias incluyen, en particular, las profesiones a las que se aplica el reconocimiento automático de cualificaciones profesionales, como las de médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico, que disfrutan del reconocimiento automático. Por consiguiente, la posibilidad de que se deniegue el acceso parcial a dichas profesiones supone que, en principio, no está excluido el acceso parcial a ellas.

Según el Tribunal de Justicia, este acceso parcial responde, por una parte, al objetivo general de eliminar los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros y, por otra parte, al objetivo más específico de conceder un acceso parcial al profesional que lo solicite cuando en el Estado miembro de acogida las actividades de que se trate formen parte de una profesión cuyo ámbito de actividad sea mayor que en el Estado miembro de origen y cuando las diferencias entre los ámbitos de actividad sean tan grandes que sea necesario exigir al profesional que realice un programa completo de enseñanza y de formación para paliar sus lagunas. Asimismo, el Tribunal de Justicia declara que, de no ser posible el acceso parcial a las profesiones sanitarias enunciadas anteriormente, gran número de profesionales sanitarios cualificados en un Estado miembro para ejercer en él determinadas actividades correspondientes a una de dichas profesiones, pero que no corresponden a una profesión existente en el Estado miembro de acogida, seguirían encontrando obstáculos a la movilidad.

En consecuencia, la Directiva implica que los profesionales que disfrutan del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales tienen acceso a la totalidad de las actividades comprendidas en la profesión correspondiente en el Estado miembro de acogida, por lo que no se ven afectados por el acceso parcial. En cambio, esta disposición no implica que el acceso parcial no sea de aplicación a las profesiones a las que se aplica el reconocimiento parcial.

El Tribunal de Justicia deduce de lo antedicho que la Directiva no se opone a una normativa que admite la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales que prevé.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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