Resumen | |
[J] | Ayudas y subvenciones. Ayuda a UGT (programa de formación profesional). La liquidación de la ayuda previo examen de la documental justificativa no impide incoar un procedimiento de reintegro debiendo estar a lo que resulte de comprobaciones ulteriores culminadas dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Procedimiento de revisión de actos administrativos que han devenido definitivos y firmes.(publicado en Actualidad Diaria 4375 el 5 de marzo de 2021) |
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Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia de 22 de noviembre de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que desestimó el recurso de apelación núm. 529/2016 formulado por la Junta de Andalucía y estimó el planteado por la Unión General de Trabajadores de Andalucía ["UGT-A"] contra la sentencia núm. 104/2016, de 31 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Sevilla, que estimó en parte el recurso núm. 659/2014 instado por UGT-A frente a la resolución, de 3 de junio de 2014, del Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía (por delegación de su Presidente), por la que se declara incumplida parcialmente la obligación de justificar los gastos de la subvención concedida al citado sindicato y, como consecuencia, ordena el reintegro de la cantidad de 739.659,02 euros en concepto de principal respecto de la ayuda relativa al programa de orientación Profesional. El Supremo estima el recurso de la Administración. | |
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