Resumen | |
[J] | Daños causados en inmueble colindante por demolición ordenada por un Ayuntamiento.(publicado en Actualidad Diaria 4393 el 5 de abril de 2021) |
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Es objeto del proceso, la demanda que es formulada por D.ª Delia, en su condición de propietaria de la casa sita en la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Letux (Zaragoza), contra los dueños del edificio colindante, ubicado en el n.º NUM001 de dicha calle, D. Avelino, D.ª Loreto y D.ª Rosaura, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la demolición de este inmueble, que se encontraba en estado ruinoso y se había abordado sin licencia, proyecto, ni dirección técnica por parte de arquitecto o aparejador. El importe reclamado por tales conceptos se fijó en la suma de 6.405,15 euros, más la cantidad que se deba satisfacer al ayuntamiento por la licencia para ejecutar las obras de reparación, cuantía que se concretará en ejecución de sentencia. El inmueble de la actora es una vivienda unifamiliar, entre medianeras, de utilización secundaria, compuesta por tres plantas sobre rasante, con una superficie de 88,00 m2 construidos sobre parcela de 54 m2. Tiene una antigüedad, según catastro, de 128 años. Se trata de una edificación de construcción sencilla formada por muros de carga y forjados de vigas de madera, calidad de acabados media-baja, con reformas puntuales. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza, que tramitó procedimiento ordinario 860/2019, que finalizó por sentencia que declaró la responsabilidad de los demandados al amparo del art. 1902 del CC por los daños sufridos. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante el correspondiente recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que desestimó el recurso. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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