Resumen | |
[J] | Transparencia. Acceso a la información. Acceso a las actas de los órganos colegiados. Confidencialidad y secreto en la formación de voluntad del órgano colegiado.(publicado en Actualidad Diaria 4396 el 8 de abril de 2021) |
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Se impugna la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 18 de noviembre de 2019, que estima parcialmente el recurso de apelación 47/2019 interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 7 de 24 de junio de 2019 y declara que se proporcionará la información contenida en los acuerdos de los Consejos de Administración la Autoridad Portuaria de A Coruña celebrados los años 2015 a 2018 en el plazo de dos meses, pero no se facilitarán las actas o grabaciones de los Consejos de administración de dicha entidad. La controversia tiene origen en la solicitud de un particular, dirigida al Ministerio de Fomento, a fin de que, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (Ley de Transparencia) se le dé "Acceso a las actas y acuerdos de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña celebrados en los años 2015, 2016, 2017 y 2018"; solicitud que fue desestimada por concurrir circunstancias limitativas y no apreciarse un interés superior que justificase dicho acceso. Entre tales circunstancias limitativas, la Autoridad Portuaria aludía a la necesidad de preservar el secreto y la confidencialidad de las reuniones del consejo de administración, al amparo del artículo 14.1.k) Ley de Transparencia. El Supremo estima el recurso. | |
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