Resumen | |
[J] | Un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a un hospital público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria o del servicio de transporte que se les haya prestado, en el sentido que deriva del artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarrollado en el artículo 2.7 y en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, salvo en aquellas asistencias sanitarias prestadas por el Hospital Público cuya atención corresponda al Hospital privado conforme al convenio o concierto suscrito con la respectiva administración sanitaria.(publicado en Actualidad Diaria 4400 el 14 de abril de 2021) |
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El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia de instancia es o no conforme a Derecho, lo que implica la resolución del problema jurídico que el auto de admisión plantea -reputándolo igual o sustancialmente coincidente con otro ya resuelto en sentido estimatorio o favorable a las pretensiones de los respectivos recurrentes- esto es, determinar si un hospital privado que requiere el transporte en ambulancia de pacientes a un hospital público puede ser considerado tercero obligado al pago, en el sentido que deriva del artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarrollado en el artículo 2.7 y en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y -de poder serlo- bajo qué concretas condiciones, de modo que resulte posible girarle el precio público establecido para el servicio prestado por el servicio de salud de la comunidad autónoma competente. | |
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